domingo, 13 de diciembre de 2015

Revista Derecho Internacional Privado

Revista ISSUU

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5 comentarios:

  1. En el derecho internacional privado existen ciertos principios y leyes que cada país debe respetar y aplicar, tal es el caso de los derechos que posee una persona sobre los bienes, en el cual la ley que regula los bienes de una personas es la ley local, territorial, donde se encuentran sus bienes y no su ley personal, esto se llama Lex Rei Sitae, también conocida como ley de situación, se aplica con el fin de proteger el interés jurídico y social de los ciudadanos locales y el estado.

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  2. Los bienes que van hacer objeto de las relaciones jurídicas entre particulares en el ámbito del Derecho Internacional Privado, van a ser regulado en cuanto al régimen jurídico del lugar donde se encuentren el bien, es decir la ley local, según autores como Savigny no debe haber distinción entre muebles e inmuebles. También es importar distinguir dentro del régimen jurídico de los bienes, la distinción en cuanto si el bien va ser considerado de forma singular o de forma universal, ya que en las legislaciones nacionales son regulados diferentemente.

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  3. En el Derecho internacional Privado Para que un acto o negocio surta efectos jurídicos debe seguir la Regla Locus Regit Actum, la cual determina como valido el acto por las formas o solemnidades.
    En cuanto a las forma es la manifestación de la voluntad en celebrar el acto para que tenga valides, la ley dispone en el artículo 37 de la Ley de Derecho Internacional Privado, la autonomía para decidir o establecer que legislación regirá el acto. En cuanto a la pruebas es un mandato imperativo de regirse por la ley donde se lleva a cabo del tribunal que conoce el asunto según el art. 38 ejusdem

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  4. En el Derecho Internacional Privado el desplazamiento bienes muebles pueden cambiar de lugar, lo que trae consigo un conflicto en cuanto a la aplicación de la Ley de diversos territorios. Bien sea esto en lo que Derecho se conoce como desplazamiento internacional de los bienes en tránsito (equipaje de un viajero, mercancías transportadas) y como medios de transporte (vehículos automotores, buques, aeronaves y ferrocarriles), los cuales carecen de regulación Lex Rie Sitae) y por ellos se acogen a diversos sistemas doctrinales y legislaciones para lograr una regulación.

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  5. En el Derecho Internacional Privado existen normas o principios que guían la valides de los actos o negocios jurídicos, esta regla se denomina Locus Regit Actum de acuerdo al lugar donde se celebra el acto, ya que esta orientada por medio de las costumbres internacionales y la aceptación que dan los Estados a la comunidad internacional para regirse por la Ley Local.

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