viernes, 25 de septiembre de 2015

El Derecho Internacional Publico, también va ser de alguna u otra, un fuente del Derecho Internacional Privado debido que va aportarle grandes principios, valores, derechos, preceptos y deberes a los sujetos en materias internacional


LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

                Luego de diversas convenciones, se fueron estableciendo nuevas disposiciones jurídicas que se fueron anexando a las normas jurídicas que regularon las relaciones internacionales de carácter privado, todas estas disposiciones junto al Código de Bustamante y el acuerdo Boliviano se fueron ratificando e incorporado a Venezuela.

 En 1998, entra en vigencia, La de Derecho Internacional Privado,  con el fin de resolver los problemas de carácter jurídico en materia de Derecho Internacional Privado; al igual con el fin de crear un norma que se ajuste a la realidad social, política y económica de nuestra sociedad; también para adaptar soluciones venezolanos al desarrollo global. Esta tiene eficacia extraterritorial siempre que exista consentimiento.  


Fuentes Indirectas del Derecho Internacional Privado.

Fuentes indirectas:
                Algunos de las fuentes indirectas del Derecho Internacional Privado son:
  • La costumbre: la cual se originado gracias al derecho consuetudinario, que ha estado presente en todas las relacionas jurídicas internacionales de carácter privado.




  • La jurisprudencia Nacional e Internacional: los cuales son las principales sentencias que las cortes internacionales han dictado en materia de Derecho Internacional Privado.







La doctrina, compuesto por los opiniones y lecciones de estudiosos del Derecho, los cuales a través de sus investigaciones científicas, han consagrada grandes aportes.




Los Principios Generales del Derecho Internacional Privado.      





jueves, 24 de septiembre de 2015

REGLAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Estas reglas surgen por los conflictos que plantean los factores de conexión, se puede decir que son principios por los cuales se deben seguir en este Derecho. Estos fueron creados por las Escuelas Estatutarias de algunos preceptos jurídicos de carácter consuetudinario  y de loa formación inter-estatal.
En ellos se encuentran:

LA PERSONALIDAD  DE LEY

El Principio el Estado y la capacidad de la persona  se determina pro la ley personal del individuo, estamos en presencia de la regla de la personalidad de la ley basada en:

NACIONALIDAD                                   DOMICILIO

                       

LEX REI SITAE

Determinada por la ubicación de dichos bienes. Según Savigny "es donde se encuentra la sede de la relación jurídica"

LOCUS REGIT ACTUM

El acto jurídico se regirá por el ordenamiento jurídico donde se realizo o se celebro al acto. 

 AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

Actos o negocios contractuales donde las partes pueden realizar o establece todo lo que consideren necesario, depende de la voluntad de las partes.



"ESTAS REGLAS, DENOMINADAS TAMBIÉN CONFLICTOS DE CONEXIÓN O COLISIÓN, POR ESO SON REGLAS ESPECIALES YA QUE PERTENECEN A LA TÉCNICA JURÍDICA DE UN DERECHO ESPECIAL COMO LO ES EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO".  

DIVISIÓN DE LOS FACTORES SEGÚN EL CARÁCTER QUE OFRECE LA CONEXIÓN

ACUMULATIVA IGUAL 

Es cuando el factor de conexión establece o conecta a varios ordenamientos jurídicos donde cada norma aporta una solución independientes entres si, debido a ello se aplicara la norma que establezca una solución definitiva.  


Ejemplo: El articulo 49 del Código Bustamante
el cual establece "que para el cuidado o guardia y custodia de los hijos de matrimonios nulos se aplicara la ley personal de ambos cónyuges, si fuere fuera la misma, sino se aplicara la del cónyuge que no hubiera obrado de mala fe y a a falta de ambos se aplicara la 
del varón". 





ACUMULATIVA DESIGUAL

Ocurre cuando se aplica solo un derecho al caso concreto en cuestión, pero que esta complementado por otra norma que regula la calidad de máximo o mínimo al primer derecho como puede darse el caso de establecer los lapsos aplicados en el procedimiento de los actos o negocios jurídicos. 


ES NO ACUMULATIVA SIMPLE

Es cuando la norma de conexión indica de una vez el derecho o norma jurídica que se debe aplicar.  obviando cualquier otra ordenamiento que pueda ser competente, debido a la nacionalidad de las partes.  

ES  NO ACUMULATIVA CONDICIONAL

En este caso consiste en facultar a otra legislación que se pueda aplicar, pero de forma subsidiaria o alternativa. Es decir no forma secundaria cuando se establece un solo factor de conexión como el domicilio, pero desconocido a este le da vigencia a otro ordenamiento jurídico, pero de forma subsidiaria.
   












CLASES DE FACTORES DE CONEXIÓN

NACIONALIDAD


Existe cuando dos ciudadanos contratantes se discute el problema de la capacidad de uno de las partes o contrayentes  que es extrajeron. 
En este caso la ley competente es la ley personal. 

                    

DOMICILIO

Entendiendo que el domicilio es el asiento principal de sus negocios e intereses. Por lo tanto  se evidencia cuando un ordenamiento jurídico como el venezolano  por ejemplo se hace regir la sucesión de acuerdo a ese principio.    


UBICACIÓN DEL BIEN MUEBLE O INMUEBLE


De acuerdo al lugar o sitio donde este el bien  se aplicara el ordenamiento jurídico según  dicha ubicación. Así como la forma externa de los actos tendrá aplicación si tiene la validez del país y las formalidades exigidas en el país. 

LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES

Se pone de manifiesto cuando las partes realizan  un acto o negocio jurídico y ambas partes escogen de forma voluntaria la legislación extranjera de la cual se debe regir la celebración de ese acto o negocio jurídico que realizaron.