jueves, 24 de septiembre de 2015

ORDEN DE PRELACION DE LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

     Consiste en que los supuestos de hecho referentes a el ordenamiento jurídico extranjero se regulan por las normas de la especialidad del Derecho Internacional Público, los cuales se encuentran contenidos en los tratados internacionales que mantienen vigencia en Venezuela y de forma subsidiaría, se aplican las normas de Derecho Internacional Privado venezolano, en el caso de la no existencia o falta de ellas se hace uso de la analogía y principios generales del Derecho Internacional Privado.
     Es importante acotar, que para la materialización de los objetivos de la norma, cuando se presente un conflicto de Derecho extranjero  se aplicara la norma que resulte competente y principios de dicho país.
    Aunado a ello, si el Derecho extranjero que resulta competente en el mismo coexiste varios ordenamientos jurídicos, el conflicto que deviene de ello se soluciona con la aplicación de los Principios de Derecho extranjero que corresponde en el caso.
    En caso de que se declare la competencia de un tercer Estado se aplicara el derecho interno de él, así mismo, si el Derecho extranjero competente declara la aplicación del Derecho venezolano este será el que se aplicara.

 

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