ORDEN DE PRELACION DE LAS FUENTES DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO:
Consiste en que los supuestos de hecho referentes a el
ordenamiento jurídico extranjero se regulan por las normas de la especialidad
del Derecho Internacional Público, los cuales se encuentran contenidos en los
tratados internacionales que mantienen vigencia en Venezuela y de forma subsidiaría,
se aplican las normas de Derecho Internacional Privado venezolano, en el caso
de la no existencia o falta de ellas se hace uso de la analogía y principios
generales del Derecho Internacional Privado.
Es importante acotar, que para la materialización de los
objetivos de la norma, cuando se presente un conflicto de Derecho extranjero se aplicara la norma que resulte competente y
principios de dicho país.
Aunado a ello, si el Derecho extranjero que resulta
competente en el mismo coexiste varios ordenamientos jurídicos, el conflicto
que deviene de ello se soluciona con la aplicación de los Principios de Derecho
extranjero que corresponde en el caso.
En caso de que se declare la competencia de un tercer
Estado se aplicara el derecho interno de él, así mismo, si el Derecho
extranjero competente declara la aplicación del Derecho venezolano este será el
que se aplicara.
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