Debido a la importancia del
Derecho Internacional Privado, el ordenamiento
jurídico de Venezuela, es sus diferentes artículos ha consagrado diversas disposiciones
en cuanto a los actos y negocios jurídicos
que realicen un venezolano en territorio extranjero, o que un extranjero
realice un acto jurídico en territorio nacional.
Un
ejemplo de lo antes planteado, es lo que consagra el artículo 103 del Código
Civil Venezolano, el cual dispone que el matrimonio consagrado por venezolanos
en extranjero, tenga validez pero deberá remitir dentro de los seis meses de
haberse celebrado copia del acta de matrimonio ante el órgano respectivo.
Por
ende partiendo de lo que establece el Código Civil de Venezuela en materia de
actos jurídicos internacionales, este pasa a formar una de las fuentes directas
del Derecho Internacional Privado.

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