viernes, 25 de septiembre de 2015

El Derecho Internacional Publico, también va ser de alguna u otra, un fuente del Derecho Internacional Privado debido que va aportarle grandes principios, valores, derechos, preceptos y deberes a los sujetos en materias internacional


LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

                Luego de diversas convenciones, se fueron estableciendo nuevas disposiciones jurídicas que se fueron anexando a las normas jurídicas que regularon las relaciones internacionales de carácter privado, todas estas disposiciones junto al Código de Bustamante y el acuerdo Boliviano se fueron ratificando e incorporado a Venezuela.

 En 1998, entra en vigencia, La de Derecho Internacional Privado,  con el fin de resolver los problemas de carácter jurídico en materia de Derecho Internacional Privado; al igual con el fin de crear un norma que se ajuste a la realidad social, política y económica de nuestra sociedad; también para adaptar soluciones venezolanos al desarrollo global. Esta tiene eficacia extraterritorial siempre que exista consentimiento.  


Fuentes Indirectas del Derecho Internacional Privado.

Fuentes indirectas:
                Algunos de las fuentes indirectas del Derecho Internacional Privado son:
  • La costumbre: la cual se originado gracias al derecho consuetudinario, que ha estado presente en todas las relacionas jurídicas internacionales de carácter privado.




  • La jurisprudencia Nacional e Internacional: los cuales son las principales sentencias que las cortes internacionales han dictado en materia de Derecho Internacional Privado.







La doctrina, compuesto por los opiniones y lecciones de estudiosos del Derecho, los cuales a través de sus investigaciones científicas, han consagrada grandes aportes.




Los Principios Generales del Derecho Internacional Privado.      





jueves, 24 de septiembre de 2015

REGLAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Estas reglas surgen por los conflictos que plantean los factores de conexión, se puede decir que son principios por los cuales se deben seguir en este Derecho. Estos fueron creados por las Escuelas Estatutarias de algunos preceptos jurídicos de carácter consuetudinario  y de loa formación inter-estatal.
En ellos se encuentran:

LA PERSONALIDAD  DE LEY

El Principio el Estado y la capacidad de la persona  se determina pro la ley personal del individuo, estamos en presencia de la regla de la personalidad de la ley basada en:

NACIONALIDAD                                   DOMICILIO

                       

LEX REI SITAE

Determinada por la ubicación de dichos bienes. Según Savigny "es donde se encuentra la sede de la relación jurídica"

LOCUS REGIT ACTUM

El acto jurídico se regirá por el ordenamiento jurídico donde se realizo o se celebro al acto. 

 AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

Actos o negocios contractuales donde las partes pueden realizar o establece todo lo que consideren necesario, depende de la voluntad de las partes.



"ESTAS REGLAS, DENOMINADAS TAMBIÉN CONFLICTOS DE CONEXIÓN O COLISIÓN, POR ESO SON REGLAS ESPECIALES YA QUE PERTENECEN A LA TÉCNICA JURÍDICA DE UN DERECHO ESPECIAL COMO LO ES EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO".  

DIVISIÓN DE LOS FACTORES SEGÚN EL CARÁCTER QUE OFRECE LA CONEXIÓN

ACUMULATIVA IGUAL 

Es cuando el factor de conexión establece o conecta a varios ordenamientos jurídicos donde cada norma aporta una solución independientes entres si, debido a ello se aplicara la norma que establezca una solución definitiva.  


Ejemplo: El articulo 49 del Código Bustamante
el cual establece "que para el cuidado o guardia y custodia de los hijos de matrimonios nulos se aplicara la ley personal de ambos cónyuges, si fuere fuera la misma, sino se aplicara la del cónyuge que no hubiera obrado de mala fe y a a falta de ambos se aplicara la 
del varón". 





ACUMULATIVA DESIGUAL

Ocurre cuando se aplica solo un derecho al caso concreto en cuestión, pero que esta complementado por otra norma que regula la calidad de máximo o mínimo al primer derecho como puede darse el caso de establecer los lapsos aplicados en el procedimiento de los actos o negocios jurídicos. 


ES NO ACUMULATIVA SIMPLE

Es cuando la norma de conexión indica de una vez el derecho o norma jurídica que se debe aplicar.  obviando cualquier otra ordenamiento que pueda ser competente, debido a la nacionalidad de las partes.  

ES  NO ACUMULATIVA CONDICIONAL

En este caso consiste en facultar a otra legislación que se pueda aplicar, pero de forma subsidiaria o alternativa. Es decir no forma secundaria cuando se establece un solo factor de conexión como el domicilio, pero desconocido a este le da vigencia a otro ordenamiento jurídico, pero de forma subsidiaria.
   












CLASES DE FACTORES DE CONEXIÓN

NACIONALIDAD


Existe cuando dos ciudadanos contratantes se discute el problema de la capacidad de uno de las partes o contrayentes  que es extrajeron. 
En este caso la ley competente es la ley personal. 

                    

DOMICILIO

Entendiendo que el domicilio es el asiento principal de sus negocios e intereses. Por lo tanto  se evidencia cuando un ordenamiento jurídico como el venezolano  por ejemplo se hace regir la sucesión de acuerdo a ese principio.    


UBICACIÓN DEL BIEN MUEBLE O INMUEBLE


De acuerdo al lugar o sitio donde este el bien  se aplicara el ordenamiento jurídico según  dicha ubicación. Así como la forma externa de los actos tendrá aplicación si tiene la validez del país y las formalidades exigidas en el país. 

LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES

Se pone de manifiesto cuando las partes realizan  un acto o negocio jurídico y ambas partes escogen de forma voluntaria la legislación extranjera de la cual se debe regir la celebración de ese acto o negocio jurídico que realizaron.   


LOS FACTORES DE CONEXION


Para comprender se debe conocer el concepto de conexión, el cual es definido como un enlace, juntura o relación con distintos elementos.  

En el Derecho Internacional Privado es el elemento integrante producto de la norma integrante para la aplicación del determinado asunto en cuestión, donde se genera un conflicto por dos leyes que se pueden aplicar al caso y este factor determina que instrumento jurídico se aplicara. 

 


Las personas en su principio de autonomía realizan hechos jurídicos, negocios jurídicos y actos  jurídicos donde se evidencia el factor de conexión, como un conflicto de leyes. Siendo el juez el interprete y quien aplica la norma nota que  existe un elemento extraño a su jurisdicción nacional. Definido como el factor de conexión sera:

EL DOMICILIO, LA UBICACIÓN DE BIEN MUEBLE O INMUEBLE Y EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD




ORDEN DE PRELACION DE LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

     Consiste en que los supuestos de hecho referentes a el ordenamiento jurídico extranjero se regulan por las normas de la especialidad del Derecho Internacional Público, los cuales se encuentran contenidos en los tratados internacionales que mantienen vigencia en Venezuela y de forma subsidiaría, se aplican las normas de Derecho Internacional Privado venezolano, en el caso de la no existencia o falta de ellas se hace uso de la analogía y principios generales del Derecho Internacional Privado.
     Es importante acotar, que para la materialización de los objetivos de la norma, cuando se presente un conflicto de Derecho extranjero  se aplicara la norma que resulte competente y principios de dicho país.
    Aunado a ello, si el Derecho extranjero que resulta competente en el mismo coexiste varios ordenamientos jurídicos, el conflicto que deviene de ello se soluciona con la aplicación de los Principios de Derecho extranjero que corresponde en el caso.
    En caso de que se declare la competencia de un tercer Estado se aplicara el derecho interno de él, así mismo, si el Derecho extranjero competente declara la aplicación del Derecho venezolano este será el que se aplicara.

 

TEORIA DE LA NORMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Teniendo en cuenta que el derecho internacional privado es un derecho especial,  mantiene una diferencia en cuanto al derecho material que es dispositiva , el derecho internacional  privado es formal y distributiva.

podemos decir que las normas del derecho privado no son todas uniformes en los distintos sistemas sistemas legislativos de igual forma podemos decir que Son aquellas normas aplicables a las relaciones civiles, comerciales y laborales entre personas de distintas nacionalidades ya se encuentre en un mismo Estado o en Estados diferentes.


de igual manera la estructura del derecho internacional privado es formal es decir que se opone a la norma de derecho material, se ha llamado a esta norma de derecho internacional privado indirecta puesto busca la solución de los problemas indirectamente, como se menciono antes también es distributiva puesto esta distribuye competencia, diferencia con la norma material que dispone en si misma , en consecuencia jurídica lo que se debe hacer.

Codigo de Bustamente

Código de Bustamante
Es un tratado que  tiene como fin establecer una normativa común para América sobre el Derecho internacional privado, y así regular las relaciones de los ciudadanos americanos entre sí. Este código consta de 437 artículos, divididos  en 4 libros más un título preliminar. Los libros que componen este código son:
  1. Derecho Civil Internacional.
  2. Derecho Mercantil Internacional
  3. Derecho Penal Internacional
  4. Derecho Procesal Internacional.


Este código va regular a los países  miembros que ratificaron y suscribieron tal tratado internacional.

Antonio Sánchez de Bustamante y Sirvén, propulsor y creador de este codigo.

Ordenamiento Juridico venezolano como fuente del Derecho Internacional Privado

        Debido a la importancia del Derecho Internacional  Privado, el ordenamiento jurídico de Venezuela, es sus diferentes artículos ha consagrado diversas disposiciones en cuanto a los actos  y negocios jurídicos que realicen un venezolano en territorio extranjero, o que un extranjero realice un acto jurídico en territorio nacional.
      Un ejemplo de lo antes planteado, es lo que consagra el artículo 103 del Código Civil Venezolano, el cual dispone que el matrimonio consagrado por venezolanos en extranjero, tenga validez pero deberá remitir dentro de los seis meses de haberse celebrado copia del acta de matrimonio ante el órgano respectivo.              
        Por ende partiendo de lo que establece el Código Civil de Venezuela en materia de actos jurídicos internacionales, este pasa a formar una de las fuentes directas del Derecho Internacional Privado.


Fuentes Directas del Derecho Internacional

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


                Las fuentes del Derecho internacional  Privado, son aquellas de la cual emana o surge esta rama del derecho internacional.  Dentro de las fuentes encontramos  las fuentes directas,  las cuales  son:




  •  La Ley Nacional, son los principios y normas que estas consagras en el ordenamiento jurídico de cada país,  los cuales son importante dentro de la actividad de las relaciones internacionales privadas; 
  • Los tratados internacionales, representados por los convenios y pactos que los Estados y sujetos particulares realizan entre sí;
  •  Convención popular, esta forma parte de las fuentes directa, la cual se base en la voluntad expresa de las partes de realizar actos jurídicos.